Publicado: 3 de octubre de 2023 | Texto en desarrollo… actualizado 11 de diciembre de 2024
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA FISCALÍA DE COLOMBIA (FGN): SPOA / SIJUF
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN COLOMBIA (FGN)
ÚLTIMOS DATOS PUBLICADOS POR FGN
La FGN no publica integralmente la estadística criminal de la desaparición forzada, salvo reportes puntuales como, por ejemplo, los que realiza para el Estado colombiano en su rendición de cuentas al CED de NNUU.
Víctimas de desaparición forzada en SPOA y SIJUF
Periodo: acumulado hasta abril de 2021 (con fecha de corte del 20/04/2021 para SPOA y 18/04/2022 para SIJUF). Datos entregados al CED de NNUU.
Víctimas de desaparición forzada: 89.827 personas.
84.330 víctimas continúan desaparecidas.
Procesos de desaparición forzada en SPOA y SIJUF
Periodo: acumulado hasta abril de 2021 (con fecha de corte del 20/04/2021 para SPOA y 18/04/2022 para SIJUF). Datos entregados al CED de NNUU.
Procesos de desaparición forzada: 136.344 casos…
… de los que se encuentran inactivos 97.070 procesos
LA FGN COMO FUENTE DE DATOS
En cumplimiento de sus funciones constitucionales «la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo» (Const., 1991, art. 250). A partir del desarrollo de estas funciones se ha generado un volumen importante de información relativa a delitos, procesos judiciales, víctimas, indiciados, etcétera, que ha alimentado los distintos sistemas de información de los que se ha dotado la FGN: SIJUF, SPOA y SIJYP.
Sistemas de información de la FGN. Captura de pantalla de su página web.
Con independencia de la alimentación de los sistemas de información propios, la FGN es una de las principales fuentes de alimentación del Registro Nacional de Desaparecidos (RND), aportando el 41% de los registros (70.686 con fecha 28/11/2024). Este rol le viene otorgado por hacer parte de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), quedando obligada por el Decreto 4218 de 2005 a transferir «de forma oportuna, permanente y continua, mediante el respectivo formato al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas» (Cap. IV art. 8), quedando así registradas en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND).
La FGN también «tiene el deber de actualizar la clasificación de la conducta de acuerdo con las investigaciones que realice sobre los hechos» (CBPD, 2012) [resaltado en el original] en el RND.
Presuntividad del registro y rol de la FGN en la clasificación del delito (CBPD)
En el RND no es posible conocer cuál es el número de víctimas de desaparición forzada en Colombia. El registro nacional y único no informa sobre las víctimas de este crimen, así que es desconocida la mencionada actividad debida de la FGN en ese registro. En todo caso, si la fiscalía actualiza o no la clasificación de las desapariciones no queda reflejado en el sistema de información pública del RND. En noviembre de 2024 todas las desapariciones forzadas continuan registradas como desapariciones presuntamente forzadas, incluyendo las desapariciones forzadas que registra la UBPD y aquellas que han sido juzgadas y condenadas como tales.
De sus tres sistemas de información, solo se publican periódicamente como datos abiertos los datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), expedido tras la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal. La FGN publica estos datos regularmente desde 2018 en la sección de datos abiertos de su sitio web, en el portal estatal de datos abiertos y de forma más agregada en la sección de Procesos FGN del incipiente Sistema de Información para la Política Criminal que actualmente está consolidando el Ministerio de Justicia colombiano.
¿QUÉ REGISTRA EL SPOA?
El SPOA registra noticias criminales de presuntos hechos delictivos entre los que se incluye la desaparición forzada.
«La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada valiéndose de cualquier medio técnico que por lo general permite la identificación del autor de la misma» (FGN, 2009).
En base a las noticias criminales registradas publican un conteo de procesos, otro de víctimas, otro de indiciados y desde septiembre de 2023 el de actuaciones.
Captura de pantalla de la plataforma de Datos Abiertos de Colombia: datos publicados del SPOA de la FGN
Tal vez los datos sirvan para monitorear el sistema procesal (tal vez), pero no para conocer algo tan básico como víctimas únicas de desaparición forzada (ni número de victimarios únicos asociados o número total de desapariciones forzadas perpetradas). Muchas de las víctimas están duplicadas e imbricadas en distintos procesos a distintos indiciados, imputados, capturados, acusados o condenados.
Esta duplicidad de los datos queda explicada claramente por la propia Fiscalía cuando especifica que «la información de víctimas no corresponde a víctimas únicas. Lo anterior debido a que una víctima puede estar reportada en dos o más procesos». O sea que «las cifras que se entregan corresponden a los procesos radicados en la FGN, razón por la cual es importante señalar que estos no representan necesariamente hechos individuales. Por ello, es posible que un hecho esté registrado en más de una noticia criminal o en el marco de una noticia criminal pueda investigarse más de un hecho. De allí que los datos reflejados no necesariamente dan cuenta completa del fenómeno criminal analizado» (FGN,2021).
La misionalidad de este registro está muy marcada, lo que dificulta su uso como fuente de datos de violaciones de derechos humanos como la desaparición forzada.
Eso es así hasta tal punto que en el informe metodológico del proyecto JEP-CEV-HRDAG explican que «dos de las grandes bases de datos oficiales en el país que incluyen hechos de violencia son el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia de la Fiscalía (SIJUF) de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, estos sistemas utilizan como fuente de observación los casos y no las personas ni las violaciones. Es decir, en un mismo caso hay más de una persona. Por ejemplo, la víctima y sus padres, la víctima y los denunciantes, etc. Entonces, no se puede responder a la pregunta de “¿quién le hizo qué a quién?” (Ball 2008). No obstante, la Fiscalía sí cuenta con una variable de “homicidio consumado” dentro del SPOA. Esto nos permitió usar los homicidios consumados. Es decir, no tenemos datos de SPOA para hechos de violencia diferentes a homicidio» (JEP-CEV-HRDAG, 2022).
UNIVERSO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO
La FGN solo ofrece un universo parcial y muy impreciso del delito de la desaparición forzada. Primero, porque articula toda la información en torno a los casos jurídicos o procesales (las noticias criminales) y no en torno a las víctimas y la violación de sus derechos humanos. Segundo, porque solo registra los presuntos delitos de los que tiene noticia, o sea, únicamente los que finalmente llegan a entrar en el sistema procesal. Y tercero, porque de estos últimos solo una parte integran la estadística que publica la Fiscalía.
El primero de los puntos mencionados implicaría la imposibilidad de tener un conocimiento preciso del universo de víctimas que maneja la FGN (y motiva obviamente la decisición del proyecto JEP-CEV-HRDAG de no usar los datos). No obstante, la Cancillería de Colombia presentó al CED de las Naciones Unidas un consolidado de la Fiscalía en la sustentación de su informe, por lo que al parecer sí podrían disponer de un universo de las víctimas de desaparición forzada en el sistema procesal.
Informe al CED (INT_CED_AIS_COL_44728_S)
Respecto al segundo y tercero de los puntos mencionados, la propia Fiscalía explicita en la sección de datos abiertos de su página web que «estas estadísticas corresponden a los registros de las noticias criminales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) por presuntos hechos delictivos que la Fiscalía General de la Nación conoció a partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1098 de 2006 y por hechos ocurridos desde el año 2010. Lo anterior, debido a que el sistema de información se implementó a nivel nacional desde el año 2008 y la calidad de los datos se ha logrado consolidar desde el año 2010» (FGN, 2024).
Y por si hubiera alguna persona despistada, además añade que «el usuario debe tener presente que las estadísticas aquí presentadas se derivan de los registros del SPOA en los periodos temporales ya mencionados y no necesariamente reflejan la realidad criminal del país y de sus diferentes zonas» (FGN, 2024).
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REFERENCIAS
Cancillería de Colombia (2021). Sustentación del informe de Colombia ante el comité contra las desapariciones forzadas – CED respuestas complementarias. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/COL/INT_CED_AIS_COL_44728_S.pdf
Fiscalía General de la Nación (2024). Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. Disponible en línea en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
Fiscalía General de la Nación (2021). Respuesta al radicado No. 20216170003665 y 20219430000655. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-03/RESPUESTA%20FISCALIA%204.pdf
JEP-CEV-HRDAG (2022). Informe metodológico del proyecto conjunto JEP-CEV-HRDAG de integración de datos y estimación estadística. https://www.comisiondelaverdad.co/anexo-proyecto-jep-cevhrdag